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El Ministerio de Agricultura publica las condiciones de los seguros agrarios del olivar para los próximos años

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho pública  la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo y el ámbito de aplicación del seguro de explotaciones olivareras del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

A través del Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio ha indicado que el seguro principal cubre las cosechas 2024/2025 y 2025/2026 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Y la producción de las cosechas 2025/2026 y 2026/2027, para aquellos asegurados que contraten también el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Los bienes asegurables serán las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

También aquellas instalaciones que cumplan las características mínimas como los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

En cuanto al seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B o P Otoña.

Además, el Ministerio ha precisado que en el momento de su contratación deben tener unas «esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal».

No serán asegurables olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo y olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas.

 

 

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