El sector apícola de COAG Andalucía ha remitido a sus asociados una información importante de cara a los próximos meses de verano, todo lo relativo a la norma por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencias forestal (Orden de 21 de mayo de 20009).
En este documento se especifica lo que los apicultores pueden o no hacer en el periodo de vigencia de la norma, que comprende desde el 1 de junio al 15 de octubre de 2022 (ambos inclusive).
Concretamente, se prohíbe el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencias forestal. Así, se prohíbe el uso del fuego para la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección.
Plan de Autoprotección
El empleo del ahumador deberá realizarse con las siguientes condiciones:
1.- El colmenar contará con una faja cortafuegos perimetral, libre de pastos, de 2 metros de ancho.
2.- Durante el ahumado contar con un extintor tipo ABC de 6 kg. o una mochila provista de agua con 16 litros de capacidad.
3.- Contar con un seguro de Responsabilidad Civil.
4.- El ahumador deberá encenderse y portarse siempre en el interior de un recipiente metálico de cierre hermético.