Publicado en BOE la resolución mediante la que se establece el procedimiento para solicitar la exención del IBI rústico de 2022. Se adjunta: IBI BOE-A-2022-5141
Puede solicitarse la exención de pago o la devolución del mismo, en el caso en el que ya se haya pagado.
Pueden solicitarlo TODOS los inmuebles de naturaleza rústica que tengan actividad agraria o ganadera del territorio nacional.
Los requisitos son, que la persona titular catastral y la titularidad de la explotación sea la misma, y demostrar pérdidas de ingresos en la anualidad de 2021 con respecto a la media de los tres años anteriores (2021,2019 y 2018). Las pérdidas deben ser de un 20% para explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales, o de un 30% en el resto.
La solicitud se debe presentar en la Entidad Local correspondiente, no hay ningún modelo de presentación por lo que cada entidad establecerá su forma. Para demostrar el cumplimiento de los requisitos, se deja vía libre a estas para admitir distintos medios de prueba, según la resolución: documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.