viernes, noviembre 22, 2024
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Venta directa desde las explotaciones agrícolas

COAG Andalucía valora positivamente la iniciativa, pero cree que es insuficiente y que hay que seguir trabajando para incluir los productos que se han quedado fuera

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo impulsa una reivindicación histórica de las organizaciones agrarias y lanza una normativa que permitirá la venta directa de productos primarios y forestales desde las explotaciones agrícolas a los consumidores finales. COAG Andalucía valora positivamente la iniciativa, aunque cree que es insuficiente e invita a seguir trabajando conjuntamente para incluir en la lista de los 23 productos permitidos, otros que se han quedado fuera: embutidos y transformados cárnicos, por ejemplo.

La venta directa al consumidor le permite al agricultor saltarse los intermediarios que imponen precios en origen por debajo de los precios de costes, incumpliendo así la Ley de la Cadena Alimentaria y obteniendo una gran rentabilidad con la posterior venta en los lineales. Esto redunda en la obtención de un mayor valor económico para el agricultor y mejora la viabilidad de las pequeñas explotaciones, que tienen una gran importancia ambiental y para el mantenimiento de variedades y razas autóctonas.

¿Qué productos ampara? 

La venta directa desde las explotaciones agrícolas únicamente se podrá realizar para un total de 23 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar, con destino a consumo humano, hasta un límite de cantidad anual, según el producto, y que procedan de explotaciones radicadas en Andalucía.

PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD
Aceituna de mesa kg 4.000
Bellotas recolectadas kg 5.000
Castañas recolectadas kg 5.000
Caracoles de granja kg 2.500
Cereales cultivados kg 10.000
Espárragos silvestres recolectados (*) kg 5.000
Fresas y otros berries cultivados kg 12.000
Frutales subtropicales cultivados kg 2.500
Hortalizas cultivadas (por especie) kg exterior

kg

invernadero

10.000

20.000

Huevos kg 12.000
Jalea Real kg 10
Legumbres cultivadas (por especie) kg exterior

kg

Invernadero

2.500

5.000

Miel kg 3.000
Otras frutas y frutos cultivados (por especie) kg 15.000
Patatas cultivadas kg exterior 20.000
Plantas aromáticas recolectadas kg 2.000
Piñones recolectados kg 2.000
Polen kg 450
Propóleo kg 30
Setas cultivadas (**) kg 12.000
Setas silvestres recolectadas (por especie) (*) (***) kg 2.000
Tagarninas (*) kg 3.000
Otros frutos silvestres recolectados kg 5.000

 

(*) La cantidad máxima por recolector y día para estos productos será: Espárragos silvestres recolectados: 5 kg. Setas silvestres recolectadas: 20 kg (engloba el total de las especies que se recolecten en la jornada). Tagarninas: 20 kg.

(**) Sólo para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.

(***) Relación de especies de setas silvestres:  Agaricus campestris. Agaricus sylvaticus. Agrocybe cylindracea. Amanita caesarea, con la volva abierta. Amanita ponderosa, con la volva abierta. Boletus aereus. Boletus edulis. Boletus reticulatus. Craterellus lutescens. Craterellus tubaeformis. Cantharellus subpruinosus. Craterellus cornucopioides. Fistulina hepatica. Hydnum repandum. Hydnum rufescens. Lactarius deliciosus. Lactarius sanguifluus. Lactarius semisanguifluus. Macrolepiota procera. Pleurotus eryngii. Pleurotus ostreatus. Suillus luteus. Terfezia arenaria. Terfezia claveryi. Terfezia leptoderma.

¿Dónde se puede vender?

In situ: en la propia explotación.
Venta en mercado: bien directamente por las personas productoras, o bien por una persona designada expresamente por aquella.
A establecimientos de venta al por menor: (sin intermediarios), incluyendo actividades de restauración colectiva, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

¿Qué condiciones debe cumplir? 

  • Los titulares de las explotaciones y los recolectores (forestales) deberán comunicar obligatoriamente a la Consejería la intención de vender de forma directa.
  • A los titulares de las explotaciones y los recolectores se les responsabiliza de garantizar la seguridad e inocuidad y calidad de los productos. Deberán establecer un procedimiento de gestión de la calidad, y llevar apuntes de lo que venden y a quien lo venden. (Se conservarán 2 años como mínimo). También deberán aplicar sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.

¿Cómo inscribirse? 

¿Cómo se controla? 

  • Inspección: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, competente en sanidad agrícola y ganadera: explotaciones agrarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en materia forestal y conservación de fauna y flora: explotaciones forestales.
  • Sanción: de acuerdo con diferentes normativas según sean relativas a calidad, consumo, materia forestal, sanidad e higiene de la producción ganadera, o de los establecimientos de venta.

¿A quién beneficia? 

 

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