La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo impulsa una reivindicación histórica de las organizaciones agrarias y lanza una normativa que permitirá la venta directa de productos primarios y forestales desde las explotaciones agrícolas a los consumidores finales. COAG Andalucía valora positivamente la iniciativa, aunque cree que es insuficiente e invita a seguir trabajando conjuntamente para incluir en la lista de los 23 productos permitidos, otros que se han quedado fuera: embutidos y transformados cárnicos, por ejemplo.
La venta directa al consumidor le permite al agricultor saltarse los intermediarios que imponen precios en origen por debajo de los precios de costes, incumpliendo así la Ley de la Cadena Alimentaria y obteniendo una gran rentabilidad con la posterior venta en los lineales. Esto redunda en la obtención de un mayor valor económico para el agricultor y mejora la viabilidad de las pequeñas explotaciones, que tienen una gran importancia ambiental y para el mantenimiento de variedades y razas autóctonas.
¿Qué productos ampara?
La venta directa desde las explotaciones agrícolas únicamente se podrá realizar para un total de 23 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar, con destino a consumo humano, hasta un límite de cantidad anual, según el producto, y que procedan de explotaciones radicadas en Andalucía.
PRODUCTO | UNIDAD | CANTIDAD |
Aceituna de mesa | kg | 4.000 |
Bellotas recolectadas | kg | 5.000 |
Castañas recolectadas | kg | 5.000 |
Caracoles de granja | kg | 2.500 |
Cereales cultivados | kg | 10.000 |
Espárragos silvestres recolectados (*) | kg | 5.000 |
Fresas y otros berries cultivados | kg | 12.000 |
Frutales subtropicales cultivados | kg | 2.500 |
Hortalizas cultivadas (por especie) | kg exterior
kg invernadero |
10.000
20.000 |
Huevos | kg | 12.000 |
Jalea Real | kg | 10 |
Legumbres cultivadas (por especie) | kg exterior
kg Invernadero |
2.500
5.000 |
Miel | kg | 3.000 |
Otras frutas y frutos cultivados (por especie) | kg | 15.000 |
Patatas cultivadas | kg exterior | 20.000 |
Plantas aromáticas recolectadas | kg | 2.000 |
Piñones recolectados | kg | 2.000 |
Polen | kg | 450 |
Propóleo | kg | 30 |
Setas cultivadas (**) | kg | 12.000 |
Setas silvestres recolectadas (por especie) (*) (***) | kg | 2.000 |
Tagarninas (*) | kg | 3.000 |
Otros frutos silvestres recolectados | kg | 5.000 |
(*) La cantidad máxima por recolector y día para estos productos será: Espárragos silvestres recolectados: 5 kg. Setas silvestres recolectadas: 20 kg (engloba el total de las especies que se recolecten en la jornada). Tagarninas: 20 kg.
(**) Sólo para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.
(***) Relación de especies de setas silvestres: Agaricus campestris. Agaricus sylvaticus. Agrocybe cylindracea. Amanita caesarea, con la volva abierta. Amanita ponderosa, con la volva abierta. Boletus aereus. Boletus edulis. Boletus reticulatus. Craterellus lutescens. Craterellus tubaeformis. Cantharellus subpruinosus. Craterellus cornucopioides. Fistulina hepatica. Hydnum repandum. Hydnum rufescens. Lactarius deliciosus. Lactarius sanguifluus. Lactarius semisanguifluus. Macrolepiota procera. Pleurotus eryngii. Pleurotus ostreatus. Suillus luteus. Terfezia arenaria. Terfezia claveryi. Terfezia leptoderma.
¿Dónde se puede vender?
In situ: en la propia explotación.
Venta en mercado: bien directamente por las personas productoras, o bien por una persona designada expresamente por aquella.
A establecimientos de venta al por menor: (sin intermediarios), incluyendo actividades de restauración colectiva, restaurantes e instalaciones de turismo rural.
¿Qué condiciones debe cumplir?
- Los titulares de las explotaciones y los recolectores (forestales) deberán comunicar obligatoriamente a la Consejería la intención de vender de forma directa.
- A los titulares de las explotaciones y los recolectores se les responsabiliza de garantizar la seguridad e inocuidad y calidad de los productos. Deberán establecer un procedimiento de gestión de la calidad, y llevar apuntes de lo que venden y a quien lo venden. (Se conservarán 2 años como mínimo). También deberán aplicar sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.
¿Cómo inscribirse?
- Teletramitación: Inscripción en el Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios de Andalucía (SIVDA) que recogerá información sobre los productores y recolectores que realizan venta directa, para conocer su ubicación y el tipo de producto que van a comercializar.
- Descarga formulario autorrellenable: anexo I, comunicación de actividad
- Para cualquier duda puede ponerse en contacto con el Servicio competente en la materia a través del teléfono 955 032 452 o 955 032 457, a través del formulario de contacto o mediante correo electrónico ventadirecta.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cómo se controla?
- Inspección: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, competente en sanidad agrícola y ganadera: explotaciones agrarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en materia forestal y conservación de fauna y flora: explotaciones forestales.
- Sanción: de acuerdo con diferentes normativas según sean relativas a calidad, consumo, materia forestal, sanidad e higiene de la producción ganadera, o de los establecimientos de venta.
¿A quién beneficia?