viernes, noviembre 22, 2024
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Los costes de la pandemia se compensan con una mayor reducción en los módulos fiscales

  • COAG Andalucía valora positivamente que el Gobierno haya elevado del 5% al 20% la reducción aplicable al rendimiento neto de módulos obtenido en 2020 para las actividades agropecuarias.

 

  • REIVINDICA, para agricultores autónomos que tributan por el sistema de estimación directa, que se puedan incluir en la deducción de gastos de difícil justificación los costes extraordinarios que ha provocado el COVID.

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos –COAG- de Andalucía valora positivamente las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno para ayudar a paliar los efectos económicos que la pandemia de COVID 19 ha generado en la agricultura y la ganadería.

Unas medidas publicadas en Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en el que se establece el incremento, de un 5% a un 20%, de la reducción en la tributación por el sistema de módulos del IRPF para las actividades agropecuarias.

Para esta organización agraria está más que justificada la reducción del 20%, de la que se benefician los agricultores que tributan por el método de estimación objetiva del IRPF, que son la mayoría. Se trata de una medida razonable ante el aumento de costes que ha supuesto la pandemia para agricultores y ganaderos, y que los que tributan por módulos no se podían deducir: planes de contingencia, medidas profilácticas, restricciones en la movilidad, etc.

Asimismo, COAG Andalucía considera que los agricultores y ganaderos que tributan por otro sistema distinto al de módulos, el de estimación directa, también deben contar con medidas fiscales que alivien los costes extraordinarios de difícil justificación derivados de la pandemia, en este caso, con un incremento en la deducción de este concepto, tal y como se ha dado en el sistema simplificado.

Por otra parte, COAG Andalucía destaca que se ha reducido el número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así, los agricultores y ganaderos que hubieran renunciado al sistema de módulos para el 2021, podrán revocar la renuncia y volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al sistema de módulos en el ejercicio 2021 o 2022, comunicándolo con anterioridad al 31 de enero de 2021.

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